Departamento de Educación (DAEM)

CONTACTO:

Rafael Andrade Bustamante

fono: (64)-2 362210

director.daem@rionegrochile.cl

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE EDUCACION MUNICIPAL

Artículo 45°

El Departamento Administrativo de Educación Municipal estará a cargo de un Director y contará con la Secretaria, Unidades Técnica Pedagógica; Servicios Generales; Establecimientos Educacionales; Biblioteca pública ;Finanzas y Personal.

La Unidad Técnica Pedagógica, constituida por: Jefe(a) de Unidad Técnica Pedagógica; Coordinador(a) de Educación Extraescolar; Encargado(a) de Proyectos y Programas; Asistente de UTP y Encargado(a) de Orientación.

La Unidad de Servicios Generales, constituida por: Jefe(a) de Servicios Generales; Chofer Furgón Escolar; Chofer DAEM; Auxiliar Carpintero y Auxiliar Gasfiteria y Electricidad. 

La unidad de Establecimientos Educacionales, constituida por: 01 Liceo Humanista y Técnico Profesional; 03 Escuelas Urbanas y 19 Escuelas Rurales.

La Unidad de Finanzas y Personal, constituida por: Jefe(a) de Administración de Finanzas y Personal; Encargado de Personal; Encargado de Contabilidad y Presupuesto; Encargado de Abastecimiento e Inventario y Coordinador de Enlaces e Informática.

Artículo 46°

A la Dirección del Departamento le corresponderá la Administración de Establecimientos Educacionales traspasados al Municipio y los creados por éste, de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. N°1-3063de 1980, debiendo velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el decreto N° 144, exento, de los Ministerios del Interior y Educación, de fecha 1 de junio de 1983, que se entenderá forman parte del presente Reglamento, o en otros textos legales que los modifiquen o contemplen en el futuro.

Le corresponderá a la Dirección además:

Ser competente, capaz de ofrecer un servicio educativo municipal en forma continua y racional de acuerdo a las normas vigentes, procurando permanentemente establecer las condiciones para mejorar la calidad de la educación que se imparte en las unidades educativas que están bajo su jurisdicción y administrar los Recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, enmarcado en el Plan de Desarrollo Comunal, Misión Municipal y Planificación Estratégica. Liderar al Equipo Profesional que se desempeña en el Departamento de Educación Municipal que dirige, logrando una gestión eficiente y orientada al progreso de Comunidad Educativa.

SECCION UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA COMUNAL

Artículo 47°

Corresponderá a la Unidad Técnico Pedagógica:

Es el o la profesional responsable de:

dirigir la planificación, programación, asistencia, supervisión y evaluación de las actividades curriculares y extracurriculares de Enseñanza - Aprendizaje, de las Actividades Complementarias de Libre Elección (Talleres JEC) y Complementarias que forman al alumno en el plano del Proyecto Educativo Institucional. (PEI).

Coordina la planificación, ejecución y evaluación de las actividades del CRA, SEP; EIB, Evaluación Docente, Planes de Superación Profesional, Etc., que se realizan en las distintas Unidades Educativas de la Comuna

SECCION FINANZAS Y PERSONAL

Artículo 48º

La sección de administración y finanzas tendrá como funciones:

Formular el presupuesto anual del DAEM, consolidar y enviarlo a Alcaldía, manejar y asignar recursos, conforme al presupuesto aprobado de acuerdo a los criterios previamente establecidos, cursar pagos debidamente aprobados por orden de compra, declarar y pagar impuestos y leyes sociales, llevar registros contables de todos los ingresos y egresos, asesorar al Director del DAEM en materias presupuestarias, coordinar acciones en conjunto con sección abastecimiento, sección remuneraciones, contabilidad e informática.

SECCION SECRETARIA

Artículo 49°

A la sección Secretaría le corresponderá:

Gestionar, desarrollar y coordinar las actividades Administrativas de la Dirección de Educación, llevar un completo control de los archivos existentes en la organización e implementar los sistemas de Comunicaciones internas y externas, colaborando así en forma óptima y eficiente.

SECCION DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 50°

A la sección de Servicios Generales le corresponderá:

Dirigir y Coordinar la gestión de todas las necesidades de funcionamientos de las distintas Unidades Educativas del Departamento de Educación, correspondiéndole de este modo la coordinación del personal auxiliar (maestros) para la reparaciones de infraestructura de las escuelas urbanas y rurales; así también programar las salidas de los móviles de dependencias de este.

SECCION UNIDADES EDUCATIVAS

Artículo 51°

La sección Unidades Educativas, estará integrada por todas las unidades educativas municipales existentes en la comuna, lideradas por un Director(a) y/o un Profesional de la Educación Encargado, un cuerpo de Docentes los que se rigen por la Ley N° 19.070 Estatuto Docente; a demás de Asistente de la Educación o No Docentes, regidos por la Ley N° 19.464.

El personal de los establecimientos educacionales estará obligado a respetar y cumplir, los trabajos convenidos para lograr que el establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la educación y desempeñar esta labor con responsabilidad y colaborar para la consecución de los objetivos del proceso educacional chileno, manteniendo dentro y fuera del establecimiento una conducta digna y honrosa, acorde a su condición de educador.

BIBLIOTECA PÚBLICA

Articulo 51° bis

La Biblioteca Publica  contara con  un encargado  que tendrá   como objetivo: Atender las necesidades de información, cultura y educación de todos los miembros de la comunidad