Juzgado de Policía Local

  • DIRECCIÓN: Vicuña Mackenna 277, (Esquina Paul Harris)

JUEZA TITULAR

ISABEL MÓNICA GANTZ MARGULIS

SECRETARIO 

SIXTO ALEJANDRO GONZALEZ CARRILLO

DIRECCIÓN SECRETARIO

(Solo Escritos de Plazo)

CALLE BALMACEDA #249, RIO NEGRO

DIRECCIÓN TRIBUNAL

VICUÑA MACKENNA Nº277

TELÉFONOS

(64) 2 363214 

HORARIO ATENCIÓN

LUNES, MARTES Y JUEVES   

 09:00 - 12:00 HRS.

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LISTADO DE MATERIAS O ASUNTOS DE COMPETENCIA

DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

1.- De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público. En esta materia existen numerosas leyes, decretos y reglamentos, tales como la Ley 18.290, 15.231, 18.287 y los decretos del ministerio de Transporte, que no se enumeran por su gran número.

2.- Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto.

3.- De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales.

4.- Faltas del Código Penal. Debe considerarse aquí la Ley 19.450 que eleva la cuantía de las faltas del Código Penal, en el caso de hurtos, daños, estafas, fraudes, etc., y que se encuentra suspendida su aplicación durante un año.

5.- Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcción y Construcciones (D.O. 13.04.76) y Ordenanzas.

6.- Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales.

7.- Infracciones a la Ley 19.496 y decretos reglamentarios, sobre protección a los Derechos de los consumidores.

8.- Infracciones a la Ley 19.537(D.O. 16.12.97) ley de Copropiedad Inmobiliaria.

9.- Infracciones a la ley 18.700 (D.O. 06.05.88) Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

10.- Infracciones a la Ley 19.419 (D.O. 09.10.95) sobre Tabaco y Cigarrillos.

11.- D.L. 701 (D.O. 28.10.74) modificado por D.L. 2565 (D.O. 03.04.96) sobre fomento forestal.

12.- D.S. 4363, publicado en el Diario Oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques.

13.- Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado.

14.- Infracciones a la Ley 19.303 (D.O. 31.04.94), sobre vigilante privados.

15.- Infracciones a la Ley 19.284 (D.O. 14.01.94), sobre discriminación de discapacitados.

16.- Infracciones a la Ley 19.040 (25.01.91), sobre buses contaminantes y D. 116 de Transportes de 1992 (D.O. 26.06.92)

17.- Infracciones a la Ley 18.892, solamente con respecto de la pesca deportiva.

18.- Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles.

19.- Infracciones a la ley que crea Comisión de Energía Nuclear.

20.- Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo N°158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y al Decreto Supremo N°200 de 1993, del mismo Ministerio, sobre mantención de pavimentos y pesaje de camiones, publicada en el D.I. 26.07.93.-

21.- Infracciones a la Ley de Educación Primaria obligatoria.

22.- Infracciones al la Ley 19.846, (D.O. 04.01.03) sobre calificación cinematográfica.

23.- Decreto con Fuerza de Ley 216, de 15 de mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal.

24.- A las leyes sobre pavimentación.

25.- A las infracciones sobre vagancia y mendicidad a que se refiere el párrafo 13 del Título VI del Libro II del Código Penal, salvo lo prescrito en la letra d) del número 2 del Artículo 45 del código Orgánico de Tribunales, respecto de estos delitos que se cometan en la ciudad en que tenga su asiento el Tribunal.

26.- Ley 18.814 Infracción a los Arts. 113 y 117 de la Ley de Alcoholes, consumo alcohol vía pública y manifiesto estado de ebriedad (15.07.02)

27.- Infracciones a la Ley 7889, sobre venta de boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia.

28.- Infracciones a los Arts. 5, 6, 10, 12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos públicos diversiones y carreras.

29.- Infracciones a la Ley 4023 sobre guía de libre tránsito.

30.- De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de $3.000.-

31.- Infracciones a la Ley 4.061 (D.O. 18.06.29) sobre Caza, mod. D.L. 2.319 (D.O. 04.09.78)

32.- Infracciones al D.L. 539 (D.O. 28.06.74) Establece normas sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, modifica Ley 17.663.-

33.- Infracciones al D.F.L. 1 (D.O. 12.02.79) Deroga D. N°20 de 1964 y lo reemplaza por las disposiciones que indica. Combustible.

34.- Infracciones 132 (D.O. 10.11.79) Normas técnicas y de calidad y procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados de este y a cualquier otra clase de combustible.

35.- Infracciones al D.L. 2.974 (D.O: 19.12.79) Establece normas sobre créditos que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a prenda agraria.

36.- Infracciones al D.L. 3.516 (D.O. 13.12.80) Normas sobre división de predios rústicos.

37.- Infracciones al D.S. 226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustible. (S. 06.08.82)

38.- Infracciones al D.F.L. N°5 Fija texto refundido coordinado y sistematizado del DFL N°34 de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados (D.O. 15.11.83).

39.- Infracciones a la Ley 18.278 (D.O. 12.01.84) Modifica D.L. 206/60 Ley de Caminos.

40.- Infracciones a la Ley 18.348 (D.O. 10.10.84) Crea la Corporación Nacional Forestal y la Protección de Recursos Naturales Renovables.

41.- Infracciones a la Ley 18.362 (D.O. 27.12.84) Crea un sistema nacional de áreas verdes silvestres protegidas del Estado.

42.- Infracciones a la Ley 18.450 (D.O. 30.10.85) Aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

43.- Infracciones a la Ley 18.735 modificada por la Ley 18.118 y el C.P.C. que regula actividades de los Martilleros Públicos.

44.- Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes Generales de Depósito.

45.- Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los J.P.L. para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA.

46.- Ley 19.552.- Cobrador automático Buses. D.O. 10.02.98.-

47.- Ley 19.680.- Fuegos artificiales (D.O. 25.05.2000)

48.- Ley 19.501.- Modifica Ley 19.450.- Hurtos (faltas) a supermercados (15.05.97)

49.- D.F.L. 216 de 15.05.1931.- Salvoconductos en mudanzas.

(Modificado por Ley N°19.866, D.O. 11-04-03)

 SOLICITUD DE EXHORTOS: TODOS LOS PASOS

Si ha usted le cursaron un parte por una infracción de tránsito cometida geográficamente lejos de (su lugar de residencia), usted puede pedir dicho parte por exhorto en un Juzgado de Policía Local (JPL) de la comuna, con el fin de no tener que remitirse al JPL correspondiente a la localidad donde le fue cometida la infracción.

Los pasos y requisitos para poder contar con este servicio son los siguientes:

 

PRESENTACIÓN EN EL JPL DE SU COMUNA

1. Debe presentarse en el JPL en horario de atención.

2. Su presentación en el juzgado respectivo debe hacerlo mínimo 2 días antes de la fecha de citación (audiencia en el Tribunal de origen) indicada en la boleta del parte.
3. Como documentos a presentar, sólo son su Cédula de Identidad (C.I.) y boleta de citación (Parte de Carabineros).
4. Se le entregará un permiso provisorio de conducir, el cual será válido según la fecha indicada en el mismo. Si dicho pemriso provisorio se venciera antes de terminada la tramitación del exhorto, usted deberá acudir al JPL para solicitar la renovación del mismo.

5. El permiso provisiorio tiene un valor de 10% de 1 UTM. 

 

PASOS GENERALES DEL EXHORTO EN TRAMITACIÓN

Una vez que usted ha solicitado el exhorto, la tramitación es la siguiente:

1. El JPL de su comuna (Juzgado Exhortante) envía al JPL de origen (Juzgado Exhortado) la infracción específica junto a los descargos, para que ésta sea sentenciada por el Juez.
2. Una vez sentenciada, el JPL Exhortado envía al JPL Exhortante la resolución de la sentencia, junto con la licencia de conducir retenida por la infracción cometida.
3. En este momento, usted podrá acceder a la resolución de su sentencia.
4. Si dicha sentencia involucra el pago de una multa monetaria, usted deberá entregar en el JPL un vale vista (bancario) por dicha cantidad a nombre del Tesorero Municipal de la comuna donde le cursaron la infracción. Por ejemplo, "Tesorero Municipal de Punta Arenas"
5. Si dicha sentencia incluye la suspención de la licencia de conducir por un periodo de tiempo específico, el JPL de su comuna será el encargado de retener dicha licencia y de entregarla una vez que el periodo de suspención haya concluido.

¿QUÉ ES UN PARTE EMPADRONADO?

Muchas veces nos surgen dudas sobre lo que realmente es un Parte Empadronado, las diferencias que éste tiene con los partes que normalmente cursa Carabineros y sus implicancias legales.
Pues bien, este tipo de partes, al igual que cualquier otro, son denuncias sobre infracciones cometidas a las leyes del tránsito vigentes y su estructura de penalización corresponde a la misma que rige a todo tipo de infracción del tránsito.

Pero, podemos ver que existen dos grandes tipos de infracciones: las que cometemos al ir conduciendo un vehículo (exceso de velocidad, no señalizar al doblar en una esquina, etc.) y las que cometemos estando detenidos (o estacionados), en las cuales no necesariamente nos encontramos en el vehículo mientras las cometemos. De estas últimas nacen los Partes Empadronados, los cuales deben cursarse no a una persona sino que a un vehículo específico, del cual el dueño es el responsable.

Si lo vemos por otro lado, si una persona conduce a exceso de velocidad, es claramente responsable de tal infracción, pero si un vehículo es detectado estacionado en un lugar prohibido, el conductor que lo aparcó pudo ser cualquiera.

Por esta razón, este tipo de infracciones son cursadas a un vehículo específico y no a una persona, aunque finalmente el dueño del vehículoen cuestión será siempre responsable de la infracción, no importando quién fue el que se estacionó mal.

Recordemos que este tipo de infracciones las puede cursar tanto Carabineros como inspectores debidamente registrados por el municipio correspondiente.

Ahora, su nombre es un poco confuso, ya que como este tipo de infracciones son cursadas a un vehículo específico (se usa el número de la patente), estos partes se deben empadronar, esto es, asignarle un responsable (el dueño del vehículo), por lo que su nombre debería ser Partes por Empadronar. Pero este problema semántico sólo tiene relación a la instancia en la cual se encuentran estas infracciones, ya que una vez que llegan al Juzgado, los dueños de los vehículos son buscados e ingresados como responsables (el parte se empadrona) hacia el cual finalmente se efectúa la causa judicial.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO UN PARTE?

A Los Partes Empadronados se les asigna una causa judicial en los juzgados de policía local correspondientes a la Municipalidad en donde la infracción fue cometida.

Hasta el año 2001, esta causa pasaba por distintas instancias judiciales, las que finalizaban con la orden de arresto del responsable o dueño del vehículo multado.
Pero ahora esto cambió, ya que aún muchas personas no cumplían con el deber de pagar sus multas. Recordemos que estos partes no ameritan la retención de licencia, ni su suspensión. De hecho, una persona con una orden de arresto por un parte empadronado no tiene siquiera orden de arraigo activa (poder salir del país).

Esta morosidad dio pié para repensar las sanciones hasta que se ideó una:
si una persona tiene un parte empadronado impago y no se presenta en el Juzgado ante la segunda citación (la primera fue cuando se cursó el parte), estará impedido de renovar el permiso de circulación del vehículo para el próximo año.

¿Y si la persona vende dicho vehículo? El comprador se encontrará con la sorpresa de no poder renovar dicho permiso.

PAGO ANTES DE 5 DÍAS: 25% DESCUENTO. 

Desde ya hace algún tiempo, las personas que se les han cursado infracciones de tránsito tienen la posibilidad de pagar por dicha multa, sólo el 75% de su valor. Esto se trata de una medida implementada en todas las comunas del país, la cual afecta a todos los tipos de infracciones de tránsito, excluyendo las de carácter "Gravísimo", las cuales corresponden a infracciones como no respetar un disco Pare, una luz roja y exceso de velocidad, entre otras.

Para optar a este descuento, el único requisito consiste en lo siguiente:

LA MULTA DEBE SER PAGADA DENTRO DE LOS 5 PRIMEROS DÍAS HÁBILES (incluyendo el sábado) A CONTAR DE LA FECHA EN QUE LA INFRACCIÓN FUE CURSADA (inclusive)

Esto significa que, por ejemplo, si a usted le cursaron una infracción el 10 de enero, usted tendrá plazo para cancelar el 75% del valor de dicha multa hasta el 15 de enero. Si hubiera un sábado dentro de estos primeros 5 días, se cuenta como día hábil.

REGISTRO DE MULTAS NO PAGADAS: INFORMACIÓN.

REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO (no pagadas)

El RMNP es la entidad que agrupa a todas las multas del tránsito cursadas en cualquier parte del país.

Su creación fue producto de la recurrentes morosidades de las cuales son producto este tipo de multas debido a la poca severidad de las penas a las cuales están afectas los infractores, o bien, la imposibilidad de los municipios de mantener un control total sobre dichas morosidades.

De esta manera, desde el año 2002, las multas por partes empadronados ya no siguen una causa judicial extremadamente larga, ni siquiera contemplan la temida orden de arresto que el incumplimiento del pago originaba.

Hoy, los Juzgados de Policía Local siguen sólo dos instancias. La primera es cuando el parte empadronado es cursado, a esto se le llama "primera citación". Posteriormente, el Juzgado asigna una causa al dueño del vehículo y si la persona no se presenta a esta segunda citación, el Juzgado envía la patente del vehículo junto con el nombre de su dueño al Registro de Multas del Tránsito, el cual le enviará una carta certificada dándole a conocer su futura publicación en dicho registro. Las multas que se encuentran en él, tienen asociadas siempre un vehículo determinado, el cual estará imposibilitado de renovar su permiso de circulación (renovar la patente) para el año siguiente, por lo que no podrá circular.

Si bien este tipo de penalización es bastante menos rigurosa que la anterior en términos legales, en términos prácticos es mucho más perjudicial, por dos razones:

1. El vehículo en cuestión, al no poseer su permiso de circulación no puede ser utilizado.

2. La multa se incrementa en un 8% (más IVA).

¿Como pago un parte si ya mi vehículo se encuentra en este registro?

Lo puede pagar en cualquier municipalidad del país, no necesariamente en donde le cursaron la infracción y su actualización se demora aproximadamente 90 días, lapso en que usted puede solicitar un certificado de cancelación de la multa mientras se regulariza su situación.

De todas maneras, nuestro consejo es que pague sus multas en el municipio donde le fue cursada la infracción, ya que son los que manejan todos los datos de ésta y, por lo tanto, donde más ágilmente puede realizar su trámite.

VALORES DE INFRACCIONES (Según nivel de gravedad) 

LEVE

0,2 UTM hasta 0,5 UTM

MENOS GRAVE

0,5 UTM hasta 1 UTM

GRAVE

1UTM Hasta 1,5 UTM

GRAVÍSIMAS

1,5 UTM hasta 3 UTM

ARTÍCULOS LEY DE TRÁNSITO.

Los artículos de la Ley de Tránsito que dicen relación con las infracciones se encuentran en los artículos 199 a 206.
Lo invitamos a visitar la Biblioteca del Congreso Nacional (https://www.bcn.cl), donde podrá encontrar la Ley de Trásito (Ley 18.290) en forma actualizada.